Acude a nuestras oficinas Agustín H. ya que su hijo ha sufrido un accidente muy grave con la motocicleta al no respetar señal de stop el contrario. Nos dice que le han recomendado nuestros servicios al estar especializados en la reclamación de indemnización por Accidentes de Tráfico Graves. Nos comunica que debido a las lesiones que presenta su hijo está ingresado en el hospital pendiente de pruebas e intervenciones por lo que no puede visitarnos personalmente.
Se le explica nuestra dinámica de trabajo y pasos a seguir y le parece correcto. Se le informa que puesto que el cliente está ingresado nos comunique cuando se le podría visitar para informarle a él personalmente.
Visitamos al cliente en el hospital y le informamos de los pasos a seguir así como de nuestras condiciones, se muestra conforme por lo que firma la documentación que habíamos preparado y que formaliza nuestra relación contractual.
Acto seguido iniciamos gestiones con las aseguradoras (tanto propia como contraria) para que tuviesen constancia de nuestra intervención representando al cliente y sus intereses.
Tras una primera estancia en el hospital y varias intervenciones quirúrgicas remiten al cliente a su domicilio para reposo domiciliario hasta próxima revisión, puesto que no puede desplazarse en vehículo particular procedemos a facilitarle el transporte en vehículo especializado a su domicilio.
Ante la imposibilidad del cliente de poder atender los servicios básicos de su vivienda realizamos gestiones y se le facilita la asistencia de una empresa especializada.
Después de una nueva estancia en el hospital y de ser nuevamente intervenido, el especialista le recomienda iniciar lo antes posible tratamiento de fisioterapia por lo que le remitimos a tratamiento de fisioterapia con nuestros especialistas. También le proporcionamos los transportes a fisioterapia y revisiones médicas.
El cliente nos visita y aporta volantes para diferentes materiales de ortopedia (férula, muletas, vendas) que va a necesitar. Contactamos con nuestro servicio de ortopedia concertado para que preparen el material que le prescribe el especialista y cuando lo tienen preparado avisamos al cliente para que pase por la ortopedia para su retirada.
Desde nuestro servicio jurídico se procede a redactar la correspondiente denuncia y presentarla previa firma del cliente.
Acude nuevamente nuestro cliente e informa que en el hospital le vuelven a derivar a realizar tratamiento de fisioterapia pero en el propio hospital ya que quieren llevar un control exhaustivo de la evolución. Indica que va a necesitar transporte para poder acudir a dichas sesiones por lo que procedemos a facilitar el transporte del cliente a la rehabilitación.
Nos contacta el cliente informando que debido a la gravedad y complejidad de las lesiones rememora constantemente el momento del accidente y tiene problemas para afrontar su vida diaria y relaciones sociales. Se le indica que es posible que necesite apoyo psicológico por lo que se le deriva al correspondiente especialista.
Tras dos años desde el accidente el cliente recibe el alta médica por estabilización y a su vez también recibe el alta por parte del valorador.
Una vez recibido el informe de valoración y secuelas comprobamos que no se ajusta al periodo de tratamiento que realmente ha estado el cliente por lo que se presenta el correspondiente escrito por parte de nuestro servicio jurídico solicitando se revise dicho informe y subsanen los errores.
Con el informe médico reflejando el total de días de curación y las secuelas que han quedado procedemos al estudio de la reclamación que por derecho pertenece. Una vez que tenemos la reclamación avisamos al cliente para que pase por nuestras oficinas a explicársela y que la autorice.
Remitimos la reclamación a la compañía del contrario para someter a su consideración la posibilidad de alcanzar acuerdo extrajudicial. Para nuestra sorpresa y a pesar de la forma de ocurrencia del siniestro la compañía nos contesta que están dispuestos a indemnizar según la reclamación formulada pero aplicando una concurrencia de culpa del 50% para nuestro cliente por considerar según ellos que hay exceso de velocidad de nuestro cliente. Les mostramos nuestra total disconformidad con la respuesta que nos dan y tras previa consulta y autorización del cliente se decide presentar demanda judicial.
En la vista del juicio el letrado de la aseguradora contraria centro toda su defensa en demostrar que había exceso de velocidad por parte de la motocicleta, aportaron informes de gabinete pericial con reconstrucción del accidente y asistió un perito por parte de ellos para corroborar dicho informe, desmontando dicha teoría nuestra letrada con las pruebas que se presentaron por nuestra parte.
Finalmente se dicto sentencia a favor de nuestro cliente estimando íntegramente la demanda y condenando a la parte contraria al abono de la indemnización más intereses y las costas procesales.
Asesoramiento Gratuito. No es necesario ser abonado, acuda siempre que necesite asesoramiento Jurídico
Te adelantamos los gastos médicos, si es preceptivo.
Algunas veces los intereses de su compañia aseguradora y los suyos no coinciden.
La Ley del Contrato de Seguro Ley 50/1980 , salvo alguna excepción, establece:
"El asegurado tendrá derecho a elegir libremente el Procurador y Abogado que hayan de representarle y defenderle en cualquier clase de procedimiento.
El asegurado tendrá, asimismo, derecho a la libre elección de Abogado y Procurador en los casos en que se presente conflicto de intereses entre las partes del contrato.
El Abogado y Procurador designados por el asegurado no estarán sujetos, en ningún caso, a las instrucciones del asegurador."