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Preguntas frecuentes

¿Por qué no debo confiar en las aseguradoras la gestión de mi indemnización, si sufro un accidente de tráfico?

Cuando sufres un accidente de tráfico, ya seas conductor, ocupante, ciclista o peatón, las compañías aseguradoras implicadas intentarán resolver el siniestro mediante la aplicación del convenio al que estén adheridas (CICOS: CIDE, ASCIDE y/o SDM), por ser el más favorable económicamente para ellas. La aplicación del convenio supone que sus propios médicos valorarán a los lesionados, afectando directamente al tiempo del tratamiento y a la calidad del mismo, a las posibles secuelas, etc.

¿Qué tipo de daños son indemnizables, en un accidente de tráfico?

En un accidente de tráfico o circulación, pueden producirse daños materiales y/o lesiones físicas. Ambas, son indemnizables. Vía Rápida Accidentados y Asegurados, se encargará de que la compañia le abone el máximo de indemnización, que le corresponda.
¿Qué plazos tengo para reclamar una indemnización por accidente de circulación?
  • La reclamación para la obtención de indemnización por accidente de circulación, son lo general de tipo Civil. En la Ley de Responsabilidad Civil y Seguro de Circulación de Vehículos a Motor se indica que la acción por reclamar las lesiones y daños en un accidente de tráfico prescriben en 1 año. Sin embargo, debemos intentar La vía extrajudicial, intentando evitar acudir al Juzgado. Vía Rápida Accidentados y Asegurados, negociará por ud. con la aseguradora por la mejor indemnización:
  • Si llegamos a un acuerdo extrajudicial, se cerrará el caso, sin tener que acudir a juicio.
  • Si no hay acuerdo en la reclamación previa, podemos interponer una demanda (El plazo para presentarla será de 1 año, que comenzará desde la fecha de estabilización. El plazo para reclamar los daños materiales será de 1 año desde la fecha del accidente).

En ocasiones, y debido a determinadas causas que rodean el accidente de circulación tal y como establece el Código Penal, en primer lugar se presenta denuncia penal (6 meses desde la fecha del accidente), sin perjuicio de que la misma quede archivada por considerarse que los hechos no son constitutivos de delito, y haber reservado las acciones civiles. Vía Rápida Accidentados y Asegurados, le aconsejará para interponer el proceso que mejor le convenga en Derecho.

¿Cuál es la diferencia, entre los días impeditivos y no impeditivos?
En caso de accidente de tráfico, LRCSCVM establece que tiene por objeto valorar todos los perjuicios causados a las personas como consecuencia del daño corporal ocasionado por hechos de la circulación, definiendo como pérdida de la autonomía personal en los grados de: gran lesionado, muy grave, grave, moderado y básico, y estableciendo un importe diario dependiente del grado de incapacidad temporal, desde la fecha del accidente hasta la fecha de estabilización lesional.
¿He tenido una accidente, qué vías debo seguir para reclamar mi indemnización?
En primer lugar, la vía extrajudicial, el abogado de Vía Rápida Accidentados y Asegurados, S.L. negociará con el abogado de la compañía de seguros la cuantía de su indemnización. Si no se llega a un acuerdo satisfactorio, será necesario acudir ante los Tribunales de Justicia de la Provincia donde se haya producido el accidente.
Parte amistoso de accidente. ¿Qué debo rellenar? ¿Qué pasa si la persona que me ha causado el accidente no quiere firmarlo?

Si ha tenido un accidente de tráfico, intente rellenar junto con el otro implicado el parte amistoso de accidente que facilitan las compañías aseguradoras, y entréguelo a su compañía. DESCARGATE LA APP. Completen el mayor número de campos del parte amistoso: datos de las partes implicadas, los vehículos implicados en el accidente, las pólizas de seguro, daños que presentan los vehículos, dibujen un croquis del accidente, anoten los datos de los testigos presénciales y firmen todos los conductores implicados.

Si el conductor contrario no se responsabiliza del accidente, o no hay acuerdo sobre cuáles han sido las causas del mismo, llame a la Policía (Local, Mossos d´Esquadra o Guardia Civil) para que levante el oportuno atestado. Éste documento será determinante a la hora de probar quine es el responsable del accidente.

7. Accidentes sin contrarios. ¿Debo presentar el parte de accidente a la compañía?

Si se produce un siniestro sin que haya un tercero implicado (por ejemplo, colisiona contra una pared o se sale de la calzada, deberá hacerse cargo de los gastos de reparación del vehículo, a no ser que tenga contratada una póliza a todo riesgo. De todos modos, tiene que comunicar el accidente a su compañía aseguradora, para que ésta cubra la responsabilidad civil, si se produce (por ejemplo: imagínese que choca contra una farola, o contra una señal de tráfico, si no entrega parte a la compañía la administración le reclamará a usted la factura de su reparación del objeto siniestrado).

¿Qué es el contrato de seguro?

El contrato de seguro es aquel documento por el que el asegurador se obliga, mediante el cobro de una prima y para el caso de que se produzca el evento cuyo riesgo es objeto de cobertura a indemnizar, dentro de los límites pactados, el daño producido al asegurado o a satisfacer un capital, renta u otras prestaciones convenidas.( ART 1 LCS 1.980).

Seguro de Responsabilidad Civil Obligatoria. Seguro Responsabilidad Civil Voluntaria. ¿Qué son y en qué se diferencian?

El Seguro de Responsabilidad Civil Obligatoria, es el seguro mínimo para poder circular con un vehículo. Por ello, no disponer de este seguro es sancionable. Al contratar este seguro, el tomador se asegura que la compañía se haga cargo de los daños producidos a terceros, daños materiales a las cosas y los animales (por ejemplo, los daños causados a otro coche, a mobiliario urbano, a un animal de compañía,..., y daños físicos a las personas).

El Seguro de Responsabilidad Civil Voluntaria, cubre, según lo establecido en la póliza, los daños a terceros, por todos los conceptos y de un modo casi ilimitado.

El seguro de defensa jurídica. ¿Qué es? ¿Puedo elegir libremente mi abogado?

Si su póliza tiene contratada esta cobertura, su aseguradora abonará todos los gastos que se puedan originar en un proceso administrativo, y/o judicial, (abogado, procurador, costas, fianzas, peritos, etc), según condicionado particular y general.

La Ley del Contrato de Seguro Ley 50/1980, salvo alguna excepción, establece:

  • 1.-"El asegurado tendrá derecho a elegir libremente al Abogado y procurador que hayan de representarle y defenderle en cualquier clase de procedimiento”.
  • 2.- “El asegurado tendrá, asimismo, derecho a la libre elección de Abogado y Procurador en los casos en que se presente conflicto de intereses entre las partes del contrato, sin tener en cuenta el límite establecido para estos casos, en el condicionado."
  • 3.- “El Abogado y Procurador designados por el asegurado no estarán sujetos, en ningún caso, a las instrucciones del asegurador."

Es muy importante saber que puede designar libremente a un Abogado y Procurador particular. Una buena defensa le garantizará una mayor indemnización.

¿Existe un límite de cuantía para la libre elección de abogado particular?

Tal y como se establece en el artículo 76ª de la LCS, el asegurador se obliga, dentro de los límites establecidos en el condicionado particular de la póliza a hacerse cargo de los gastos en que pueda incurrir el asegurado como consecuencia de la intervención de abogado y procurador en un procedimiento administrativo, judicial o arbitral.

La cantidad establecida suele rondar los 3.000 euros, e incluso, algunas compañías ofrecen la posibilidad de contratar una defensa jurídica con límites superiores, reflejados en capítulo aparte dentro de la póliza contratada.

También existen compañías que, además de tener el límite máximo, solo pagan los precios fijados por el Colegio de Abogados, de tal manera que todo lo que exceda de la tarifa base del Colegio corre por cuenta del usuario. Vía Rápida Accidentados y Asegurados, le asesorará de lo contratado en su póliza y le dará las claves para el mejor aprovechamiento de ésta.

¿Qué son los convenios entre compañías? ¿Es cierto que aunque la compañía culpable del accidente sea la contraria mi propia compañía me pagará los daños ocasionados a mi vehículo?

10. Si su póliza tiene contratada esta cobertura, su aseguradora abonará todos los gastos que se puedan originar en un proceso administrativo, y/o judicial, (abogado, procurador, costas, fianzas, peritos, etc), según condicionado particular y general.

Las compañías, años atrás, en caso de accidente de circulación, se echaban la culpa unas a otras sobre quién era el asegurado responsable del accidente y conseguir evitar y/o retrasar el pago de las correspondientes indemnizaciones. Pero, se dieron cuenta que si resolvían los siniestros de un modo ágil y rápido, evitaban tener al cliente descontento, pagar intereses de demora, reducir los honorarios de los abogados y procuradores intervinientes, reducir costas, etc.

De ahí, que nacieran los denominados "Convenios entre compañías”, de tal manera que independientemente de la culpabilidad del accidente, cada compañía generalmente, perita y abona los daños materiales de su asegurado, reduciendo el coste de la reparación. Del mismo modo pasa con el tratamiento médico que ofrecen las compañías de seguros; tratamientos en centros concertados que están sujetos por Convenio, sin tener en cuenta la particularidad del siniestro ni las del lesionado.

¿Qué es el Consorcio de Compensación de seguros?

Es una entidad pública empresarial dependiente del Ministerio de Economía y Hacienda. Al servicio del sector asegurador entre otras funciones complementa las coberturas en casos extraordinarios (catástrofes naturales y actos de grave incidencia social como el terrorismo), también funciona como un Fondo de garantía cuando se dan determinadas circunstancias como falta de seguro, insolvencia del asegurador etc.

Me han declarado mi vehículo siniestro total, ¿Cómo puedo comprobar que el valor que me dan es el correcto?

Como perjudicado del accidente, si en el mismo tu aseguradora aplica el Convenio CICOS, perita e indemniza los daños de tu vehículo, y si te lo ha declarado siniestro o pérdida total te habrán hecho una oferta económica muy probablemente insuficiente y sólo de forma verbal, de modo que la aseguradora juega con forzar un acuerdo favorable para ella.

En Vía Rápida Accidentados y Asegurados poseemos una larga experiencia en este tipo de situaciones, y valoramos eficazmente y de forma rápida el valor venal y de mercado de cada vehículo según sus circunstancias concretas. Te aconsejaremos de las posibles acciones a realizar con respecto a la compañía de seguros de modo que no pierdas tu dinero, además del vehículo.

¿A qué indemnización tengo derecho si viajo en un transporte público y se produce un accidente de tráfico a causa de otro conductor?

Si sufres un accidente de tráfico durante un viaje en un transporte público, posiblemente tendrás derecho a dos indemnizaciones. Una por parte del SOV (seguro obligatorio de viajeros) y otra por parte de la compañía aseguradora del vehículo causante del accidente, sí son compatibles..

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Algunas veces los intereses de su compañia aseguradora y los suyos no coinciden.

La Ley del Contrato de Seguro Ley 50/1980 , salvo alguna excepción, establece:

"El asegurado tendrá derecho a elegir libremente el Procurador y Abogado que hayan de representarle y defenderle en cualquier clase de procedimiento."

"El asegurado tendrá, asimismo, derecho a la libre elección de Abogado y Procurador en los casos en que se presente conflicto de intereses entre las partes del contrato."

"El Abogado y Procurador designados por el asegurado no estarán sujetos, en ningún caso, a las instrucciones del asegurador."