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QUE RECLAMAR

 

Daños Personales: 
Después de un accidente hay que acudir siempre a un hospital. Aunque usted no lo aprecie en un primer momento, existe la posibilidad de que haya lesiones internas de mayor o menor gravedad. De este modo se podrá acreditar el origen de las lesiones para su posterior valoración médica y la RECLAMACION.

Daños Materiales:
Los daños materiales de su vehículo deberán ser reparados por su compañía de seguros o la del vehículo contrario. Recuerde que tiene un plazo de 7 días para presentar parte a su compañía de seguros. El plazo de reclamación de estos daños es de un año.

 

¿QUIÉN TIENE DERECHO A RECLAMAR ?

CONDUCTOR

- Siempre que no sea responsable al 100% del accidente.
- En caso de que sea responsable, habrá que estudiar cada caso de forma personalizada, teniendo en cuenta las condiciones de su póliza de seguro del automóvil, hogar, accidentes, etc, y valorar si, con las lesiones sufridas, puede reclamar una indemnización.

 

OCUPANTE

Siempre. Es indiferente si el responsable del siniestro es el vehículo en el que circula, el contrario o ha sido un accidente sin otro vehículo implicado (ej. salida de la vía)


PEATON

Siempre, con algunas reservas. No importa si cruza por lugar habilitado para peatones o no. Habrá que depurar responsabilidades y el porcentaje de concurrencia de culpa.

CICLISTA

Siempre que no sea el responsable del accidente. Aunque puede que haya que depurar responsabilidad de concurrencia de culpa.

 
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Te adelantamos los gastos médicos, si es preceptivo.

Algunas veces los intereses de su compañia aseguradora y los suyos no coinciden.

La Ley del Contrato de Seguro Ley 50/1980 , salvo alguna excepción, establece:

"El asegurado tendrá derecho a elegir libremente el Procurador y Abogado que hayan de representarle y defenderle en cualquier clase de procedimiento."

"El asegurado tendrá, asimismo, derecho a la libre elección de Abogado y Procurador en los casos en que se presente conflicto de intereses entre las partes del contrato."

"El Abogado y Procurador designados por el asegurado no estarán sujetos, en ningún caso, a las instrucciones del asegurador."