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Algunas veces los intereses de su compañia aseguradora y los suyos no coinciden.

La Ley del Contrato de Seguro Ley 50/1980 , salvo alguna excepción, establece:

"El asegurado tendrá derecho a elegir libremente el Procurador y Abogado que hayan de representarle y defenderle en cualquier clase de procedimiento.

El asegurado tendrá, asimismo, derecho a la libre elección de Abogado y Procurador en los casos en que se presente conflicto de intereses entre las partes del contrato.

El Abogado y Procurador designados por el asegurado no estarán sujetos, en ningún caso, a las instrucciones del asegurador."